Código de Ética
de la Asociación Nacional de Agentes de Aduana A.G.

El Tribunal de Honor por el peírodo ABR 2013 - ABR 2015 está constituído por los siguientes socios:

  • Bruno Perinetti Corral
  • Hernán Tellería Longhi
  • Rodrigo Zulueta Govoni

 

Artículo 1: El Agente de Aduanas debe tener presente que es un profesional auxiliar de la función pública aduanera y que la esencia de su deber profesional es proteger los Intereses del Fisco y de sus clientes, con estricto apego a las normas jurídicas y morales. 

Artículo 2: El Agente de Aduanas debe mantener el honor y la dignidad profesionales, No solamente es un derecho, sino un deber, combatir, por todos los medios lícitos, en forma fundada y responsable, la conducta moralmente censurable de funcionarios y colegas. 

Artículo 3: El Agente de Aduanas debe obrar con honradez y buena fe. Ha de rechazar actos fraudulentos, declaraciones falsas y no realizar acto alguno que entorpezca la eficiente administración de parte del Servicio de Aduanas o de otros organismos que Intervengan en las operaciones de comercio exterior. 

Artículo 4: El Agente de Aduanas que en el ejercicio de su profesión coheche a un empleado o funcionario público, falta gravemente al honor ya la ética profesional. El Agente de Aduanas que se entera de un hecho de esta naturaleza, está obligado a denunciarlo, 

Artículo 5: El Agente de Aduanas debe obtener su clientela sobre los supuestos de capacidad profesional, de eficiencia y de honradez, Evitará escrupulosamente la solicitación indecorosa de clientela y toda práctica desleal para conseguirla. 

Artículo 6: Menoscaba la dignidad del Agente de Aduanas y es contrario a normas éticas y jurídicas que regulan su actividad, el ofrecimiento habitual de servicios en condiciones tales que pueda presumirse fundadamente que los costos de operación son mayores que los honorarios que cobra, Dicha actividad va directamente en desmedro de los demás Agentes y reviste un particular peligro para el prestigio de la profesión y para los intereses de los particulares y del Fisco, 

En consecuencia, el Agente de Aduanas debe abstenerse de:

a) Ofrecer servicios sin cobro de honorarios, salvo casos excepcionales en que el Agente atienda a Instituciones de beneficencia o haga otras atenciones especiales; 

b) Ofrecer servicios a honorarios indeterminados o determinables sólo en relación con un porcentaje de los honorarios que cobra el Agente que actualmente atiende a un cliente; 

c) Ofrecer servicios por honorarios que, manifiestamente, no cubran los costos mínimos de operación; 

d) Atendido a que el Agente de Aduanas tiene derecho a ejercer libremente cualquiera actividad conciliable con su calidad de auxiliar de la función pública -sin perjuicio de las limitaciones o prohibiciones establecidas por la ley- incluir los honorarios de la actividad como Agente de Aduanas, en las actividades económicas distintas que efectúe el Agente, 

Artículo 7: Ningún Agente de Aduanas debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla,

Atenta gravemente a la dignidad de su profesión el Agente de Aduanas que firme declaraciones en cuya redacción, preparación y tramitación no Interviene personalmente, o que preste su intervención en el despacho aduanero sólo para cumplir exigencias legales, 

En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en este artículo, se consideran conductas contrarias a la ética las siguientes: 

a) El hecho de que un Agente de Aduanas actúe como tal en un despacho sin que la Agencia haya confeccionado la declaración; 

b) El hecho de que un Agente de Aduanas actúe como tal en un despacho, sin que personal de su Agencia Intervenga en la tramitación del mismo; 

c) El hecho de que un Agente de Aduanas confeccione declaraciones sin tener a la vista los documentos de base que deben servir de antecedente; 

d) El hecho de que un Agente de Aduanas aplique procedimientos manifiestamente equfvocos en relación con la documentación de respaldo, con el objeto de obtener la aprobación final de un despacho; 

e) El hecho de que un Agente de Aduanas realice actos irregulares de cualquiera naturaleza con el fin de anticipar el trámite normal del despacho de mercancías, y 

f) El hecho de que un Agente de Aduanas utilice, en su Agencia, en forma regular y permanente los servicios de estudiantes en práctica o de personas contratadas sobre la base de honorarios, en funciones que, normalmente, deben ser desarrolladas por personas vinculadas con la Agencia en virtud de un contrato de trabajo. 

Artículo 8: Entre los Agentes de Aduanas debe existir fraternidad que enaltezca la profesión y un respeto recíproco. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o Injuriosas y de aludir a antecedentes personales o situaciones que afecten a sus colegas.  

Artículo 9: Las cuestiones que se susciten en relación con el cumplimiento de las normas éticas de los Agentes de Aduanas, serán conocidas por un Tribunal de honor. Dicho Tribunal tendrá, también, atribución para conocer de las solicitudes que presenten los asociados en caso de que hayan sufrido una medida impuesta por la autoridad, a fin de resguardar su prestigio profesional. 

El Tribunal de Honor estará formado por tres Agentes de Aduanas asociados, que durarán tres años en sus cargos y serán designados por la Asamblea conjuntamente con la elección del Directorio; deberán se personas de reconocida probidad, con más de cinco años de ejercicio profesional. Cada socio tendrá derecho a marcar hasta tres preferencias en esta elección 

El Tribunal se constituirá válidamente con tres de sus miembros. Dentro de los quince días siguientes a su designación los miembros del Tribunal deberán reunirse para designar de entre ellos un Presidente y un Secretario. 

Artículo 10: En el caso de impedimento de uno o más miembros del Tribunal, sea por ausencia u otro motivo, el Directorio de la Asociación procederá a designar reemplazantes. Estos deberán reunir los requisitos señalados en el artículo anterior. De las Implicanclas o recusaclones en contra de los miembros del Tribunal conocerá el Directorio de la Asociación. 

Articulo 11: El Tribunal de Honor actuará a instancias del Directorio o de cualquier asociado que formule un cargo en contra de un colega, acompañando u ofreciendo presentar antecedentes que permitan, a lo menos, presumir una conducta contraria a las normas éticas. 

Una vez presentada la denuncia, el Tribunal dispondrá las medidas de Investigación que estime pertinentes.

El Tribunal dispondrá los actos de procedimiento que aseguren al afectado la oportunidad para formular sus descargos, rendir las pruebas que estime necesarias para su defensa y para garantizarle un justo proceso. 

Recibida la denuncia el Tribunal comunicará tal hecho al Directorio. Si el socio denunciado presentare su renuncia a la Institución, el Directorio se abstendrá de darle curso mientras se tramite el proceso. 

De la resolución del Tribunal podrá pedirse reconsideración, ante el mismo, en el plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación. 

Artículo 12: En el uso de sus atribuciones, el Tribunal de Honor podrá Imponer las siguientes sanciones: 

1.  Amonestación verbal 

2.  Amonestación escrita, con constancia en el Acta de sesión del Directorio en que se conozca de la sanción impuesta. 

3.  Amonestación escrita con publicidad Interna, la que se efectuará a través de lo informativos gremiales que emita la Asociación Nacional de Agentes de Aduanas. 

4.  Amonestación escrita con publicidad Interna realizada en la forma que señala el número anterior, y comunicación formal del Directorio de la Asociación al Director Nacional de Aduanas en que se dé cuenta de la sanción aplicada y de su causa, 

5.  La sanción indicada en el N 4 del presente artículo y suspensión de derecho sociales por un periodo de uno a seis meses, 

6.  Expulsión de la Asociación Nacional de Agentes de Aduanas, con publicidad interna realizada en la forma que se Indica en el N 4 Y comunicación al Director Nacional de Aduanas, 

7.  Expulsión de la Asociación Nacional de Agentes de Aduanas con publicidad. 

Una vez ejecutoriada la resolución del Tribunal, éste enviará una copia al Directorio, a fin de que proceda a darle cumplimiento. 

Artículo transitorio: Mientras se realiza la primera elección de miembros del Tribunal de Honor actuará como tal el Directorio de la Asociación.

SDP.