Texto refundidio con las modificaciones de la Asamblea General Extraordinaria del 11 de Abril del 2017

Estatutos
Asociación Nacional de Agentes de Aduana A.G.

Artículo 1: Constitúyese una asociación que se denominará Asociación Nacional de Agentes de Aduanas A.G., pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica la sigla, "ANAGENA A.G.".

Artículo 2: El objeto de la asociación será promover la racionalización, desarrollo, prestigio, prerrogativas y protección de la profesión de Agente de Aduanas.

Para dicho efecto la asociación podrá realizar las siguientes actividades:

a) Representar los intereses de sus asociados y de los Agentes de Aduana, en general frente a todo tipo de organismos públicos y privados, que tengan relación, directa o indirecta, con la actividad.

b) Promover la capacitación de los Agentes de Aduanas desarrollando actividades con ese objeto. Promover la estabilidad y progreso de esta actividad profesional. 

c) Crear, auspiciar, colaborar y promover cursos, becas de estudio y todo tipo de actividades que tiendan a mejorar la preparación laboral e intelectual de sus asociados, de los Agentes de Aduanas, en general y de los auxiliares de éstos. 

d) Organizar congresos y reuniones de Agentes de Aduanas. 

e) Crear, mantener y colaborar con el funcionamiento de fondos de solidaridad, fondos de bienestar, hogares sociales, clubes deportivos y, en general, todo tipo de organizaciones que tengan por objeto la cooperación y ayuda económica en beneficio de sus socios. 

f) Velar por el progreso técnico de la actividad profesional y por el prestigio de los Agentes de Aduanas 

g) Promover la creación de nuevas fuentes de trabajo para los Agentes de Aduanas. 

h) Realizar, promover y colaborar en la realización de todo tipo de actividades que tiendan, directa o indirectamente, a la consolidación y apertura de nuevos mercados para la actividad de los Agentes de Aduana, tanto en Chile como en el extranjero. 

i) Informar a las autoridades y a la opinión pública sobre los problemas y necesidades de los Agentes de Aduanas. 

j) Prestar protección a sus asociados en el ejercicio de su actividad, sin perjuicio de actuar ante cualquier denuncia en contra de un asociado referente a la trasgresión de la normativa vigente relativa a la tramitación de las destinaciones aduaneras.

Artículo 3: La asociación no desarrollará actividades políticas ni religiosas.

Artículo 4: El domicilio de la asociación será la comuna de Valparaíso, sin perjuicio de la posibilidad que desarrolle actividades en todo el territorio nacional.

Artículo 5: La duración de la asociación será indefinida, sin perjuicio que pueda declarar su disolución voluntaria, o que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción pueda cancelar su personalidad jurídica por las causas legales.  

Artículo 6: Podrán ingresar como socios las personas designadas como Agentes de Aduana. 

Artículo 7: Para ingresar como socio el Agente de Aduana, deberá presentar una solicitud por escrito dirigida al directorio, la que deberá indicar sus nombres y apellidos, edad, domicilio, cédula de identidad y rol único tributario, y demás antecedentes que solicite el directorio. 

Artículo 8: El directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación. En caso que el directorio rechace la solicitud, el interesado podrá pedir al directorio que la próxima asamblea, ordinaria o extraordinaria, se pronuncie al respecto, sin que sea necesario que ese punto figure en tabla. Una vez que el directorio o la asamblea aprueben la solicitud de ingreso, éste deberá pagar la cuota de incorporación que haya fijado la asamblea, momento desde el cual adquirirá el carácter de socio. 

Artículo 9: Los socios tienen las siguientes obligaciones:

a) Mantener actualizado su domicilio y demás antecedentes que el directorio solicite. 

b) Asistir a las asambleas y a las sesiones de directorio a las cuales sea citado. 

c) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a los estatutos. 

d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea y el directorio. 

e) Desempeñar los cargos para los cuales sea elegido por la asamblea. 

f) Comportarse con dignidad en las actuaciones internas de la asociación y en su desempeño profesional. 

g) Acatar y cumplir las obligaciones que les imponga el código de ética que dicte el directorio.

Artículo 10: Los socios tienen los siguientes derechos:

a) Utilizar, los servicios que preste la asociación. 

b) Participar en las asambleas con derecho a voz y a voto. 

c) Ser elegido como miembro del directorio o de la comisión revisora de cuentas, por la asamblea. 

d) Fiscalizar las actuaciones del directorio para lo cual podrá revisar los libros de actas de sesión del directorio y de la asamblea general. Igualmente podrá revisar los libros de contabilidad y su documentación sustentatoria, el balance general, y el inventario, desde el 12 de Marzo de cada año hasta el día anterior a la fecha en que se celebre la respectiva asamblea ordinaria. 

e) Formular peticiones por escrito al directorio, el que se deberá pronunciar al respecto, en la siguiente sesión. En caso que un porcentaje de socios no inferior al 10%, solicite al directorio que la asamblea se pronuncie sobre determinado punto, éste deberá someterlo a la aprobación de la siguiente asamblea general, la que se deberá celebrar en un plazo que no podrá superar los 60 días siguientes a la fecha en que se presente la solicitud.

Artículo 11: En caso que el socio incurra en mora o simple retardo en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, el monto adeudado se actualizará de acuerdo a la variación experimentada por la unidad de fomento y se aplicará a la suma adeudada, debidamente actualizada, el interés corriente para operaciones reajustables. En caso que el socio se atrase por a lo menos 60 días en el pago de una o más de sus cuotas, el directorio podrá asimismo declarar, la suspensión de los derechos sociales del socio, la que se deberá notificar, por correo certificado, dentro de los diez días siguientes. La suspensión cesará en cuanto el socio se ponga al día en el pago de sus deudas, incluidos sus reajustes e intereses.

Artículo 12: El directorio podrá aplicar a los socios una multa, que no podrá superar el equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de una unidad de fomento, siempre que incurran en alguna de las siguientes causales:

a) No asistan, sin causa justificada, a una asamblea o reunión de directorio a que hayan sido citados. La justificación de la causal será calificada por el directorio. 

b) Falte al respecto a un socio de la asociación, en una de sus actividades interna. 

c) Afirmen de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones del directorio o de uno o más de sus miembros. 

d) Se retrase por más de quince días, en el cumplimiento de la obligación señalada en letra a) del artículo 9.

Artículo 13: La calidad de socio se pierde por las siguientes causales: renuncia por escrito, fallecimiento, pérdida de la calidad de Agente de Aduanas, exclusión, acordada por el directorio, por una o más de las siguientes causales:

a) Por incurrir en mora o simple retardo en el cumplimiento de sus compromisos pecuniarios con la asociación, por a lo menos 6 meses.

El directorio, a petición fundada de un socio, por circunstancias graves debidamente acreditadas, por la mayoría absoluta de sus miembros podrá suspender o eximir del pago de cuotas a un socio, por un período no superior a seis meses.

b) Por rechazar, sin causa justificada, un cargo para el cual haya sido elegido por la asamblea. 

c) Por faltar el respeto reiteradamente a uno o más miembros de la asociación, en una de sus actividades internas. 

d) Infringir gravemente sus obligaciones como director. Sólo se podrá excluir a un socio por esta causal, siempre que la asamblea lo haya destituido previamente o haya cesado en eI desempeño del mismo, por otra causal, dentro del año siguiente a la fecha en que haya cesado en sus funciones. 

e) Afirmar reiteradamente, de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones del directorio o de uno o más de sus miembros. 

f) Por falta al Código de Etica Profesional que el Directorio califique de grave.

Artículo 14 : EI procedimiento para aplicar una multa o para excluir a un socio, deberá someterse a las siguientes normas:

a) Habiendo tomado conocimiento del hecho que un socio ha incurrido en alguna de las causales que dan lugar a la aplicación de una multa o a su exclusión, el directorio citará al socio a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito. La citación será enviada con diez días de anticipación, a lo menos, y en ella se expresará su motivo. 

b) La decisión del directorio será comunicada por escrito al socio, dentro de los diez días siguientes. 

c) El afectado podrá apelar de la medida ante la próxima asamblea, ordinaria o extraordinaria, sin necesidad de que el asunto figure en tabla. Deberá presentar su apelación por carta certificada, enviada al directorio con un mínimo de cinco días de anticipación a la siguiente asamblea. 

d) A la asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por el directorio de aplicar una multa o excluir a un socio, deberá ser citado el afectado mediante el envío de carta certificada. 

e) La asamblea que conozca de la apelación del socio se pronunciará, confirmando o dejando sin efecto la multa o la exclusión del socio, según el caso, después de escuchar el acuerdo fundado del directorio y los descargos que el socio formule, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica. La decisión de la asamblea será comunicada al afectado, por el directorio, dentro de los diez días siguientes. 

f) Tanto las citaciones al socio como las comunicaciones de las decisiones que adopten el directorio y la asamblea, deberán serle enviadas por carta certificada al domicilio que tuviere registrado en la asociación. 

g) Los plazos establecidos son de días corridos, esto es, no se suspenden durante los días inhábiles. 

h) Si dentro de 90 días, contados desde la fecha del acuerdo del directorio de aplicar una multa o excluir a un socio, no se celebra una asamblea, y el socio dedujo recurso de apelación, la medida quedará desde ese momento sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la primera asamblea que se celebre después que el directorio acuerde aplicar una multa o excluir a un socio, no se pronuncia sobre ella; habiendo apelado el socio. Durante el tiempo intermedio entre la apelación deducida en contra de la medida de exclusión aplicada por el directorio y el pronunciamiento de la asamblea, el afectado permanecerá suspendido de sus derechos en la asociación, pero sujeto al cumplimiento de sus obligaciones. 

i) En caso que el socio no apele, dentro del plazo, en contra de la medida acordada por el directorio de aplicarle una multa, deberá pagarla dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el plazo de que disponía para apelar: Si el socio apela y la asamblea confirma la aplicación de la multa, ésta deberá ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el socio reciba la carta mediante la cual el directorio le notifique el acuerdo adoptado por la asamblea. Se presumirá de derecho que el socio ha recibido la carta al tercer día siguiente a la fecha en que haya sido presentado en la empresa de correos para su despacho.

Artículo 15: El secretario del directorio deberá llevar un libro de Registro de Socios que indicará el nombre del socio, su rol único tributario y cédula de identidad, su domicilio, y la fecha en que el directorio o la asamblea, según el caso, haya aprobado su ingreso como socio, salvo en el caso de los socios fundadores.

Artículo 16: La asamblea de socios representa al conjunto de los socios de la asociación, y es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Se constituye por la reunión de los socios, y sus acuerdos obligan a todos los socios, siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones legales y a las contenidas en este estatuto.

Artículo 17: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 18: La asamblea ordinaria se deberá celebrar durante los meses de marzo o abril de cada año y le corresponderá pronunciarse sobre la memoria, el balance y el inventario del año precedente, sobre la fijación en la cuota ordinaria y la cuota de incorporación, y en ella se realizará las elecciones que señalan la ley y estos estatutos, cuando corresponda. En las asambleas ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, salvo aquéllos que corresponda conocer a las asambleas extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrare en su oportunidad, las reuniones a que se cite posteriormente y que, tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en todo caso, el carácter de asamblea ordinaria.

Artículo 19: Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la asociación.

Artículo 20: Sólo en Asamblea Extraordinaria podrá tratarse de las siguientes materias:

a) De la reforma de los estatutos, acuerdo que deberá ser adoptado por dos tercios de los socios presentes en la asamblea.

b) De la hipoteca y venta de los bienes raíces. Sin embargo, no será necesaria la autorización de la asamblea para constituir hipoteca por el saldo de precio en la compra de bienes raíces. 

c) De la disolución de la asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados. 

d) De la participación en la constitución, afiliación y desafiliación en una federación o confederación de asociaciones gremiales, acuerdo que deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los asociados, en votación secreta. 

e) De la fijación de cuotas extraordinarias, las que deberán destinarse a financiar proyectos o actividades determinadas por la misma asamblea, acuerdo que deberá ser aprobado, mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de los afiliados. 

f) En general, de todo acto que se relacione con las finalidades del contrato social.

Las actas en que se adopte los acuerdos a que se refieren las letras a ), b) y c) deberán ser reducidas a escritura pública, que será suscrita en representación de la asamblea, por su presidente o por la persona designada por la respectiva asamblea.

Artículo 21: Las asambleas serán convocadas por acuerdo del directorio. Sin embargo, si el directorio se hubiera retrasado a lo menos 30 días en la citación a la asamblea ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualesquier miembro del directorio o por la comisión revisora de cuentas.

Artículo 22: La convocatoria a asamblea se hará por carta certificada enviada con diez días de anticipación, a lo menos, al domicilio que los socios tengan registrado en la Asociación o por cualquier otro medio que garantice la notificación. Se colocarán también, con la misma anticipación, carteles en lugares visibles de sus oficinas. Tanto en las cartas como en los carteles de cítación se expresará el día, lugar, hora, naturaleza y objeto de la reunión.

Artículo 23: Las asambleas serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, en primera citación la mitad mas uno de los asociados y en segunda con los socios que asistan. Si no se reuniere el señalado quórum en primera citación, se citará nuevamente en la misma forma señalada. Se podrá citar a la asamblea, conjuntamente, en primera y segunda citación, para el mismo día en horas distintas.

Artículo 24: Componen la asamblea los socios que estén debidamente inscritos en los registros tres días antes de su celebración, y que no hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales por el directorio, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 11.

Artículo 25: Los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los socios presentes, que no hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales, salvo en el caso de los acuerdos señalados en las letras a), c), d) y e) del Artículo 20 . En el caso de los acuerdos a que se refieren las letras c), d) y e) de la citada disposición, tendrán también derecho a voto los socios que hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales.

Artículo 26: En la asamblea cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen.

La asistencia a las asambleas será personal y no se aceptará en ningún caso mandato para asistir a ella.

Artículo 27: Las elecciones se harán mediante voto unipersonal y se proclamarán elegidos los que en una misma y única votación hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios hasta completar el número de personas que haya que elegir. Para la elección de directores se podrá marcar hasta tres preferencias y para miembros de la comisión revisora de cuentas hasta dos.

Artículo 28: Cada socio sufragará una sola vez, en una cédula que contendrá en orden alfabético el nombre de los socios habilitados para ser electos. No se podrá acumular los votos para miembro del directorio o la comisión revisora de cuentas.

Sólo se incluirán en la cédula los socios que estuvieren al día en el pago de sus cuotas. Se considerará que un socio está al día en el pago de sus cuotas, cuando hubiere cancelado las que correspondan hasta el mes precedente a la elección.

Artículo 29: De las deliberaciones y acuerdos de las asambleas se dejará constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por el presidente, el secretario y tres socios elegidos en la misma asamblea para ese efecto. El acta de cada asamblea será sometida a la aprobación de la siguiente asamblea.

Artículo 30: En las actas se dejará constancia necesariamente de los siguientes datos: Nombre de los asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

Artículo 31: El directorio tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales, en conformidad a las disposiciones del presente estatuto y a los acuerdos de la asamblea. Los directores pueden ser reelegidos indefinidamente. El Directorio durará dos años en sus funciones.

Artículo 32: El directorio estará compuesto por siete miembros, uno de los cuales será el presidente de la asociación, que se renovarán íntegramente cada dos años en la Asamblea Ordinaria La elección se hará en forma secreta en cédulas que llevarán en orden alfabético el nombre de todos los socios que pueden ser directores, conforme al artículo siguiente. La emisión del voto se hará durante la celebración de la Asamblea, sin perjuicio del derecho de los socios cuyo domicilio estuviere a más de trescientos kilómetros de distancia de la ciudad de Valparaíso a remitirlo por carta certificada. Para este efecto la secretaría de la asociación proveerá a cada socio de la correspondiente cédula, a lo menos, quince días antes de la respectiva asamblea.

En su primera reunión el directorio designará presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.

Artículo 33: Para ser elegido director se requerirá cumplir los requisitos contemplados en el Artículo 10 de la Ley sobre Asociaciones Gremiales, tener no menos de un año como asociado , no haber sido sancionado por infracción a las normas sobre ética profesional y tener las cuotas al día al mes precedente a la elección. No podrán ser elegidos directores los miembros de la comisión revisora de cuentas, sus cónyuges , ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado dé afinidad, ambos inclusive.

Artículo 34: De la renuncia de los directores conocerá el propio directorio.

Artículo 35: Son atribuciones y obligaciones del directorio:

a) Tener a su cargo la dirección superior de los asuntos sociales, de acuerdo a la política fijada por la asamblea, haciendo cumplir sus acuerdos por intermedio del presidente. 

b) Administrar los bienes de la asociación y cumplir sus objetivos. El patrimonio de la asociación estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a los socios, con arreglo a los estatutos; por las donaciones entre vivos o las asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios; por la venta de activos y por las multas cobradas a los asociados. 

c) Confeccionar la memoria, inventario y balance general de cada ejercicio, los que deberá someter a la aprobación de la Asamblea Ordinaria del año siguiente.

d) Convocar a la Asamblea.

e) Cumplir los acuerdos adoptados por la asamblea. 

f) Resolver sobre el ingreso de socios.

g) Aplicar multas y excluir a los socios por las causales y de acuerdo al procedimiento señalado en estos estatutos. 

h) Cursar las renuncias de los socios, las que no podrá rechazar en ningún caso. 

i) Designar o constituir comisiones de trabajo para asesorar al directorio o para realizar determinadas actividades. Estas comisiones deberán ser presididas por un director. 

j) Fijar el valor de los servicios que preste la asociación. 

k) Convocar a congresos o convenciones de Agentes de Aduanas. 

l) Dictar el Código de Etica profesional. 

m) Dictar Reglamentos de Secretaría, Tesorería y otros que estime convenientes

n) El Directorio, a petición fundada de un socio, esta facultado para rebajar la cuota social ordinaria por un plazo que no exceda la siguiente Asamblea Ordinaria de Socios, oportunidad en que debe ser ratificada o rechazada dicha decisión. En este último caso, al mes siguiente de efectuada la Asamblea, deberá actualizarse la cuota al valor que corresponda.

ñ) El Directorio está facultado para castigar en cualquier tiempo las deudas de un socio en forma parcial o total, cuando exista motivo fundamentado para ello o se hayan agotado las instancias legales de cobranza de la deuda morosa, lo que deberá ser informado en la próxima Asamblea Ordinaria de Socios.

o)  El presidente actuando conjuntamente con el tesorero, o bien, dos directores que el Directorio designe, podrán contratar cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, administrar o cerrar dichas cuentas corrientes, girar, sobregirar y depositar en ellas, reconocer o impugnar sus saldos, girar, aceptar, suscribir, reaceptar, revalidar, prorrogar, endosar en cobranza, garantía , descuento con o sin restricciones, hacer protestar, cancelar y, en general, realizar todo tipo de operaciones o negociaciones sobre letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas, cartas de crédito, facturas y cualquiera otra clase de documentos mercantiles, sean ellos nominativos , a la orden, o al portador, contratar cualquier clase de préstamos y créditos, sea en moneda nacional o extranjera, con o sin intereses y con o sin garantías.

Los directores responderán solidariamente en el ejercicio de la administración y disposición de bienes de la asociación, salvo cuando las respectivas decisiones hayan sido adoptadas por la asamblea.

En el ejercicio de las facultades precedentemente señaladas, el Directorio tendrá la más amplia representación de la Asociación, sin limitación de ninguna especie, salvo las que expresamente deriven de estos estatutos. En consecuencia, podrá celebrar, modificar o dejar sin efectos todo tipo de contratos, acuerdos, convenios, o compromisos de cualquier naturaleza civil, comercial o laboral, disponiendo de todas las facultades que sean o considere necesarias para el más eficaz cumplimiento de sus funciones con expresa y especial declaración que las facultades antes detalladas no son taxativas. El Directorio ejercerá sus atribuciones por medio de su Presidente o el o los Directores que el Directorio designe.

Artículo 36: Si uno o más de los directores se vieren definitiva o transitoriamente impedidos de desempeñar su cargo, el directorio procederá a llenar la vacante por el socio que haya obtenido el lugar inmediatamente siguiente al último de los elegidos para el cargo respectivo, o por el o los que hubieren ocupado los lugares sucesivos o inmediatamente siguientes, si aquél o éstos a su turno, no pudieren o no quisieren asumir el cargo. El reemplazante ocupará el cargo mientras dure la imposibilidad del titular, si ésta fuere transitoria, o hasta la siguiente asamblea ordinaria, si la imposibilidad fuere definitiva. En caso que no se pudiere aplicar el mecanismo descrito, resolverá el directorio. El directorio estará facultado para declarar la imposibilidad para el desempeño de su cargo de uno de sus miembros, por dos tercios de sus integrantes en ejercicio, con exclusión del afectado por la medida. El acuerdo adoptado por el directorio deberá serle notificado por correo certificado, al domicilio que tenga registrado en la asociación, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la respectiva sesión. El afectado podrá apelar de la medida, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que reciba la respectiva carta, ante el mismo directorio, el que deberá someterla a la resolución de la siguiente asamblea, ordinaria o extraordinaria, la que se deberá celebrar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya recibido la apelación en las oficinas de la asociación. En caso que no se celebrare una asamblea en ese plazo o si la asamblea no se pronunciare sobre la apelación, el acuerdo del directorio quedará sin efecto.

Artículo 37: El presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la asociación. 

b) Presidir las sesiones del directorio y la asamblea. 

c) Dar cumplimiento a los acuerdos de la asamblea y del directorio. 

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio. 

e) Dirimir los empates que se produzcan en el directorio.

Artículo 38: El directorio designará de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. Celebrará sus sesiones periódicamente según lo acuerde el mismo directorio, pero a lo menos cada dos meses. El directorio podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el que presida. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por los directores que hayan concurrido a la sesión. Las actas serán confeccionadas por el secretario o por quien lo reemplace.

En casos urgentes y graves, calificados como tales por el Presidente, éste podrá requerir la opinión y votación de los Directores vía electrónica, entendiéndose que existe acuerdo cuando una proposición sea aprobada por la mayoría de los miembros del Directorio.

De los acuerdos adoptados conforme al inciso precedente deberá dejarse constancia mediante el archivo de las votaciones, sin perjuicio de la obligación del Presidente o quien le reemplace de dar cuenta al Directorio en su más próxima reunión.

Si alguno de los directores falleciere, se negare o imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el secretario o quien haga sus veces dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma acta.

Artículo 39: En caso de ausencia o imposibilidad transitoria del presidente, deberá ser subrogado por el vicepresidente.

Artículo 40: El secretario tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Redactar las actas de las sesiones del directorio y de las asambleas. 

b) Llevar al día el Libro de Registro de Socios.

c) Despachar las citaciones a las sesiones del directorio que ordene el presidente. 

d) Despachar las citaciones a las asambleas que ordene el directorio.

Artículo 41: El tesorero tendrá las atribuciones y obligaciones:

a) Tener bajo su custodia los fondos, valores, títulos; útiles y enseres de la asociación. 

b) Recaudar las cuotas sociales y llevar al día el control de las mismas. 

c) Recaudar el precio de los servicios que la asociación preste y de todo lo que perciba por cualquier concepto. 

d) Llevar al día la contabilidad de la asociación. 

e) Confeccionar el inventario de los bienes de la asociación.

f) Reajustará a contar del 01 de Mayo de cada año las cuotas sociales en forma automática y sin ser necesaria la aprobación de la Asamblea Ordinaria de Socios, según el IPC anual del año calendario anterior. Del resultado de este guarismo, la cuota se fijará aproximándola al milenio superior.

Cualquier aumento o disminución a las cuotas sociales que no sea exactamente igual a la aplicación del IPC o fecha indicada en el inciso anterior, deberá contar con la aprobación de la Asamblea Ordinaria de Socios de acuerdo al Artículo 17º de los Estatutos.

Artículo 42: La comisión revisora de cuentas se compondrá de tres miembros que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria y se renovarán íntegramente cada dos años.

Artículo 43: La comisión revisora de cuentas tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Comprobar la exactitud del inventario y de las cuentas que componen el balance. 

b) Verificar el estado de caja cada vez que lo estime conveniente. 

c) Comprobar la existencia de los títulos y valores que se encuentren depositados en las arcas sociales. 

d) Investigar cualquier irregularidad de origen, financiero o económico que se le denuncie o de que conozca; debiendo el directorio y los trabajadores de la asociación facilitarle todos los antecedentes que la mencionada comisión estime necesario conocer.

La comisión revisora de cuentas deberá informar por escrito a la asamblea ordinaria sobre el desempeño de sus funciones, debiendo dar a conocer este informe al directorio de la asociación, a lo menos cinco días antes de la fecha en que se celebre la asamblea. El directorio deberá entregar a la comisión revisora de cuentas copias de la memoria, inventario y balance general del ejercicio anterior, a lo menos 30 días antes de la fecha en que se celebre la asamblea ordinaria.

Artículo 44: No podrá ser elegido miembro de la comisión revisora de cuentas ninguna persona que haya formado parte del directorio durante los últimos tres años o una parte de los mismos, sus cónyuges, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, ambos inclusive.  

Artículo 45: La disolución de la asociación, deberá acordarse en una asamblea extraordinaria, por el quórum señalado en la letra c) del Artículo 20, en la cual se deberá designar a una comisión liquidadora integrada por tres personas, la que tendrá todas las facultades que le corresponden al directorio y a su presidente, además de las enumeradas en el Artículo 413 del Código de Comercio. La misma asamblea determinará si los miembros de la comisión serán remunerados por el desempeño de sus funciones y fijará en caso afirmativo el monto y forma de pago de sus honorarios. En caso que se acuerde la disolución de la asociación sus bienes pasarán a la institución que designe la asamblea que adopte dicha decisión. Si la asamblea no se pronunciare al respecto se aplicará lo dispuesto en el D.L 2.757 de 1979.

Patricio Zulueta Govoni

Presidente

 

Guillermo Morales Anabalón

Director Secretario 

 

ANAGENA AG