De acuerdo con la información emitida por el Ministerio de Salud, se definieron las fechas para el término del criterio excepcional aplicado a la vigencia de los Certificados de Destinación Aduanera (CDA), que permitió el ingreso de mercancías por un complejo fronterizo distinto del previsto, debido al cierre del Paso Fronterizo Los Libertadores.
Fechas clave
- 1 de octubre de 2026: fecha límite de emisión de los CDA que pueden acogerse al criterio excepcional.
- 12 de octubre de 2026: se retoma el procedimiento habitual para las operaciones no comprendidas en las excepciones señaladas.
Aplicación del criterio excepcional
- CDA emitidos hasta el 1 de octubre, con mercancías en tránsito al 12 de octubre: mantienen su validez, aunque el ingreso se realice por otro complejo fronterizo, siempre que se mantenga la instalación de destino y se cumplan las demás condiciones sanitarias establecidas en el certificado.
- CDA emitidos hasta el 1 de octubre, con operaciones tramitadas al amparo del criterio antes del 12 de octubre: conservan su validez y continúan su tramitación habitual.
- CDA emitidos a partir del 2 de octubre: no pueden acogerse al criterio excepcional y quedan sujetos al procedimiento habitual.
Importante: a contar del 12 de octubre de 2026, toda operación que no se encuentre comprendida en las excepciones anteriores deberá regirse por el procedimiento habitual. En estos casos, el CDA deberá ser otorgado por la SEREMI correspondiente al punto de ingreso efectivo de las mercancías.
Solicitamos considerar estas fechas y condiciones en la planificación y tramitación de sus operaciones.