Un nuevo pronunciamiento de la Subdirección Jurídica del Servicio Nacional de Aduanas precisa que no se requiere una autorización previa del Servicio para acceder al beneficio, sino que este debe acreditarse al tramitar la destinación aduanera de importación.


El Servicio Nacional de Aduanas emitió el Informe Jurídico N.º 98-2026-00004, de fecha 9 de octubre de 2026, mediante el cual aclara y complementa el criterio establecido en el Informe Jurídico N.º 6 de 2024, relativo a la franquicia aduanera aplicable a las donaciones de bienes provenientes del extranjero destinadas a entidades sin fines de lucro.

El pronunciamiento modifica exclusivamente el procedimiento para acceder al beneficio contemplado en el artículo 46 C del Título VIII de la Ley de Rentas Municipales, incorporado por la Ley N.º 21.440. En particular, precisa que la entidad donataria no debe presentar una solicitud ni obtener una autorización previa del Servicio Nacional de Aduanas para hacer efectiva la franquicia.

En su lugar, el beneficio debe invocarse al tramitar la respectiva destinación aduanera de importación. Para ello, la entidad donataria deberá incorporar a la carpeta de despacho los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales, entre ellos, la inscripción de la entidad en el registro público correspondiente, la identificación del donante y su condición de no residente ni domiciliado en Chile, el origen extranjero de los bienes y el cumplimiento de las condiciones relativas al financiamiento y perfeccionamiento de la donación.

Fiscalización y aplicación del beneficio

Aduanas precisó que la franquicia emana directamente de la ley, por lo que la aceptación a trámite y la legalización de la declaración aduanera no constituyen actos que otorguen el beneficio, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio para verificar el cumplimiento de los requisitos legales.

Asimismo, la Subdirección Técnica deberá proponer instrucciones operativas para uniformar la forma de declarar la franquicia y los antecedentes que deben incorporarse a la carpeta de despacho.

El nuevo pronunciamiento mantiene vigentes las demás consideraciones y criterios sustantivos del Informe Jurídico N.º 6 de 2024, incluyendo los requisitos para acceder a la franquicia y las condiciones que deben cumplir las donaciones provenientes del exterior.