Ante la confirmación de un brote de enfermedad de Newcastle en el estado brasileño de Santa Catarina, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) estableció medidas sanitarias de aplicación inmediata que restringen el ingreso de determinadas mercancías de origen aviar y fijan requisitos de tratamiento térmico para otros productos.


El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través de su División de Protección Pecuaria, informó a la Asociación Nacional de Agentes de Aduana (ANAGENA A.G.) sobre la adopción de medidas sanitarias para determinadas mercancías procedentes del estado de Santa Catarina, República Federativa de Brasil, tras confirmarse un brote de enfermedad de Newcastle.

Las disposiciones tienen como objetivo resguardar el patrimonio zoosanitario nacional y deben ser consideradas por los agentes de aduana, importadores y demás actores involucrados en las operaciones de comercio exterior.

Mercancías que no podrán ingresar a Chile

La restricción aplica a embarques procedentes de Santa Catarina cuyas fechas de producción o faena, según corresponda, sean iguales o posteriores al 31 de agosto de 2026.

Las mercancías sujetas a rechazo de ingreso son:

  • Huevos fértiles y aves de un día, incluidas codornices.
  • Huevos fértiles SPF.
  • Aves ornamentales o de recreación.
  • Carne de aves de corral fresca, enfriada o congelada, incluidas cabezas y patas comestibles.
  • Huevos con cáscara destinados al consumo humano.
  • Productos cárnicos procesados de aves frescos o que contengan carne de ave fresca.
Productos que requieren tratamiento térmico

Otros productos procedentes de Santa Catarina, obtenidos de aves faenadas en fechas iguales o posteriores al 31 de agosto de 2026, podrán ingresar a Chile únicamente si cumplen los requisitos de tratamiento térmico —tiempo y temperatura— establecidos en los respectivos Certificados Veterinarios Internacionales acordados con la autoridad sanitaria brasileña (MAPA).

Esta condición comprende:

  • Productos cárnicos procesados cocidos de aves.
  • Sebo o grasa de aves destinados al consumo humano.
  • Vísceras de aves.
  • Harinas de vísceras, plumas, sangre, carne y hueso, además de sebo o aceite de aves destinados a la alimentación animal.

El cumplimiento de los tratamientos deberá estar debidamente acreditado en la documentación sanitaria oficial que ampara las mercancías.

Recomendaciones para las agencias de aduana e importadores

El SAG solicitó a las agencias de aduana adoptar las medidas necesarias para informar oportunamente a sus clientes e importadores sobre las restricciones vigentes.

En particular, se recomienda reforzar la comunicación con los importadores y verificar, antes de efectuar el embarque en origen, los siguientes antecedentes:

  • Procedencia de las mercancías.
  • Fechas de producción o faena, según corresponda.
  • Cumplimiento de las restricciones sanitarias aplicables.
  • Acreditación de los tratamientos térmicos exigidos, cuando corresponda.

La revisión anticipada de estos antecedentes busca prevenir el envío de mercancías que no cumplan con las disposiciones del SAG, evitando rechazos en los puntos de ingreso al país, retrasos en las operaciones y eventuales costos adicionales para los importadores.

ANAGENA comparte esta información para contribuir a la difusión de las medidas comunicadas por la autoridad sanitaria y promover la revisión oportuna de los antecedentes sanitarios y comerciales antes del despacho de las mercancías desde su país de origen.